Cambios que puede sufrir el precio de tu alquiler

Desde hace años, estamos observando la tendencia al alza en los precios de alquiler. De hecho, durante el mes pasado, se informó que la cifra interanual en relación al alquiler de viviendas había crecido en un 11%. Esta situación supuso un incremento continuo durante 35 meses consecutivos. Lógicamente esta situación provoca una importante desestabilización en los futuros y actuales inquilinos, dado que ven como el mercado se está poniendo cada vez más complicado para acceder a él, o temen perder el hogar en el que se encuentran viviendo.

No obstante, tanto si piensas alquilar una inmueble como si ya eres inquilino desde hace tiempo, lo primero que debes saber es que solo se puede actualizar la cuota una vez al año. Cuando decimos actualizar es porque la cuota final estará regulada por el Índice de Precios de Consumo (IPC). No obstante, desde la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos 4/2013, el precio del alquiler se puede actualizar de una manera flexible y pactada entre arrendador y arrendatario, sin que sea necesario que se guíen por el IPC.

Debes tener claro que no se puede realizar ninguna actualización de la renta, si ésta no se ha estipulado y recogido en el contrato firmado. De modo que estas variaciones no son obligatorias, a menos que, se haya especificado previamente entre las partes. Si es así, el arrendador debe consultar el dato del IPC. Posteriormente, tiene que comunicarle por escrito al arrendatario el porcentaje de la subida, que siempre será justificado por el IPC. Esta actualización en el precio final de la renta, se podrá exigir al mes siguiente de haberlo informado por escrito.

Durante el resto de los años que tenga vigencia tu contrato, que pueden ser de tres o cinco años en función del momento de la firma, no se podrá variar la renta que se tiene que subsanar. Una vez que se ha finalizado el mismo, el arrendador si puede variar dichas cantidades, de modo que el inquilino tendrá que optar por aceptarlo o bien abandonar dicha propiedad en el plazo contemplado.